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Concordancias de la Constitución del Ecuador (página 2)



Partes: 1, 2

b) Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda
forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura,
la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanos o degradantes.

d) La prohibición del uso de
material genético y la experimentación
científica que atenten contra los derechos
humanos.

4. Derecho a la igualdad formal,
igualdad material y no discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la
personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los
demás.

6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada
por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de
comunicación social, a la correspondiente
rectificación, réplica o respuesta, en forma
inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u
horario.

8. El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.

El Estado protegerá la
práctica religiosa voluntaria, así como la
expresión de quienes no profesan religión alguna, y
favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones
libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su
sexualidad, y su vida y orientación sexual.
El

Estado promoverá el acceso a los
medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones
seguras.

10. El derecho a tomar decisiones
libres, responsables e informadas sobre su salud y vida
reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e
hijos tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre
sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o
utilizar sin autorización del titular o de sus
legítimos representantes, la información personal o
de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o
pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud
y vida sexual, salvo por necesidades de atención
médica.

12. El derecho a la objeción de
conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni
causar daño a las personas o a la
naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a
usar la violencia y a participar en el servicio
militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria.

14. EI derecho a transitar libremente
por el territorio nacional y a escoger su residencia, así
como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio
se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición
de salir del país sólo podrá ser ordenada
por juez competente.

Las personas extranjeras no
podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde
su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares
peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,
ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por
sus opiniones políticas. Se prohíbe la
expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos
migratorios deberán ser singularizados.

15. El derecho a desarrollar
actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social
y ambiental.

16. El derecho a la libertad de
contratación.

17. EI derecho a la libertad de
trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la
ley.

18. El derecho al honor y al buen
nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la
persona.

19. El derecho a la protección
de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del
titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal
y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al
secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada,
excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de
guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de
domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una
persona, ni realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante,
en los casos y forma que establezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a
recibir atención o respuestas motivadas. No se
podrá dirigir peticiones a nombre del
pueblo.

24. El derecho a participar en la vida
cultural de la comunidad.

25. EI derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.

26. El derecho a la propiedad en todas
sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas.

27. EI derecho a vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la
naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal
y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente
registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales
de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia
familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,
religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.

29. Los derechos de libertad
también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las
personas nacen libres.

b) La prohibición de la
esclavitud, la explotación, la servidumbre y el
tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
El Estado adoptará medidas de prevención y
erradicación de la trata de personas, y de
protección y reinserción social de las
víctimas de la trata y de otras formas de violación
de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser
privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni
otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser
obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no
prohibido por la ley.

 Artículo 5 La ley
sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la
sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser
estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no
ordena.

Concordancias:

Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:

3. Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni
se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar
a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada
procedimiento.

 Artículo 6 La ley es
expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los
ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea
personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser
igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo
todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para
todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus
distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la
creada por sus virtudes y conocimientos.

Concordancias:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y
gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal
o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de
discriminación.

El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad.

 Artículo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de
acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo
aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean
ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo
ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe
obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
resistencia.

Concordancias:

Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:

3. Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni
se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar
a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada
procedimiento.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios:

El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de
una potestad pública, estarán obligados a reparar
las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus
funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus
cargos.

 Artículo 8 La ley no
debe imponer otras penas que aquéllas que son
evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en
virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y
legalmente aplicada.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la
vida. No habrá pena de muerte.

Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:

3. Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni
se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar
a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada
procedimiento.

 Artículo 9 Todo hombre
es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto,
siempre que su detención se haga indispensable, se ha de
evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para
asegurar su persona.

Concordancias:

Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:

2. Se presumirá la inocencia de
toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.

 Artículo 10
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus
opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al
manifestarlas no se causen trastornos del orden público
establecido por la ley.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.

8. El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.

El Estado protegerá la
práctica religiosa voluntaria, así como la
expresión de quienes no profesan religión alguna, y
favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia.

 Artículo 11 Puesto que
la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones
es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo
ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo
en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en
los casos determinados por la ley.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.

 Artículo 12 Siendo
necesaria una fuerza pública para dar protección a
los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá
esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho
particular de las personas por quienes está
constituida.

Concordancias:

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional son instituciones de protección de
los derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos

Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional serán obedientes y no
deliberantes, y cumplirán su misión con estricta
sujeción al poder civil y a la
Constitución.

 Artículo 13 Siendo
necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a
los demás gastos del gobierno, una contribución
común, ésta debe ser distribuida equitativamente
entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus
facultades.

Concordancias:

Art. 83.- Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley:

15. Cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley.

 Artículo 14 Todo
ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su
representante, a emitir voto libremente para determinar la
necesidad de las contribuciones públicas, su
adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y
duración.

Concordancias:

Art. 83.- Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley:

8. Administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción.

9. Practicar la justicia y la
solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
bienes y servicios.

15. Cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley.

 Artículo 15 Toda
comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
conducta.

Concordancias:

Art. 18.- Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a:

2. Acceder libremente a la
información generada en entidades públicas, o en
las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
públicas. No existirá reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso
de violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la
información.

 Artículo 16 Toda
comunidad en la que no esté estipulada la
separación de poderes y la seguridad de derechos necesita
una Constitución.

 Artículo 17 Siendo
inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá
ser privado de él, excepto en los casos de necesidad
pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones
de una indemnización previa y justa.

Concordancias:

Art. 321.- El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y
que deberá cumplir su función social y
ambiental.

Concordancias de
la Constitución de
la República con la
Declaración americana de Derechos y Deberes del
hombre

Artículo I. Todo ser humano tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la
vida. No habrá pena de muerte.

Artículo II. Todas las personas son
iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados
en esta declaración sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra alguna.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

4. Derecho a la igualdad formal,
igualdad material y no discriminación.

Artículo III. Toda persona tiene el
derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de
manifestarla y practicarla en público y en
privado.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

8. El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.

El Estado protegerá la
práctica religiosa voluntaria, así como la
expresión de quienes no profesan religión alguna, y
favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia.

Artículo IV. Toda persona tiene
derecho a la libertad de investigación, de opinión
y de expresión y difusión del pensamiento por
cualquier medio.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.

Artículo V. Toda persona tiene
derecho a la protección de la Ley contra los ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y
familiar.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

20. El derecho a la intimidad personal
y familiar.

Artículo VI. Toda persona tiene
derecho a constituir familia, elemento fundamental de la
sociedad, y a recibir protección para ella.

Concordancias:

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus
diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus
fines.

Estas se constituirán por
vínculos jurídicos o de hecho y se basarán
en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.

El matrimonio es la unión entre
hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de
las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal.

Artículo VII. Toda mujer en estado
de gravidez o en época de lactancia, así como todo
niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda
especiales.

Concordancias:

Art. 43.- El Estado garantizará
a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos
a:

1. No ser discriminadas por su embarazo
en los ámbitos educativo, Social y
laboral.

2. La gratuidad de los servicios de
salud materna.

3. La protección prioritaria y
cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo,
parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades
necesarias para su recuperación después el embarazo
y durante el periodo de lactancia.

Artículo VIII. Toda persona tiene el
derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que
es nacional, de transitar por él libremente y no
abandonarlo sino por su voluntad.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

14. EI derecho a transitar libremente
por el territorio nacional y a escoger su residencia, así
como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio
se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición
de salir del país sólo podrá ser ordenada
por juez competente.

Artículo IX. Toda persona tiene el
derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

22. El derecho a la inviolabilidad de
domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una
persona, ni realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante,
en los casos y forma que establezca la ley.

Artículo X. Toda persona tiene
derecho a la inviolabilidad y circulación de su
correspondencia.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

21. El derecho a la inviolabilidad y al
secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada,
excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de
guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación.

Artículo XI. Toda persona tiene
derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y
sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la
vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel
que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad.

Concordancias:

Art. 32.- La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud
sexual y salud reproductiva. La prestación de los
servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de genero y generacional.

Artículo XII. Toda persona tiene
derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad
humanas. 

Asimismo tiene el derecho de que, mediante
esa educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser
útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el
de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con
las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar
los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el
Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir
gratuitamente la educación primaria, por lo
menos.

Concordancias:

Art. 26.- La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir.

Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo.

(Y artículos subsiguientes hasta
el 29)

Artículo XIII. Toda persona tiene el
derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar
de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los
progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos
científicos.

Tiene asimismo derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de los inventos, obras literarias,
científicas y artísticas de que sea
autor.

Concordancias:

Art. 21.- Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas.

No se podrá invocar la cultura
cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido
de las actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su
autoría.

Artículo XIV. Toda persona que
trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel
de vida conveniente para sí misma y su familia.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

17. EI derecho a la libertad de
trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la
ley.

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.

Artículo XV. Toda persona tiene
derecho a descanso, a honesta recreación y a la
oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en
beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y
físico.

Concordancias:

Art. 24.- Las personas tienen derecho a
la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre.

Artículo XVI. Toda persona tiene
derecho a la seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su
voluntad, la imposibilite física o mentalmente para
obtener los medios de subsistencia.

Concordancias:

Art. 34.- EI derecho a la seguridad
social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y
será deber y responsabilidad primordial del
Estado.

La seguridad social se regirá
por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas
.

Artículo XVII. Toda persona tiene
derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de
derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles
fundamentales.

Artículo XVIII. Toda persona puede
ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en
perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente.

Concordancias:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la
ley.

Artículo XIX. Toda persona tiene
derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de
cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro
país que esté dispuesto a
otorgársela.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

28. El derecho a la identidad personal
y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente
registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales
de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia
familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,
religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.

Artículo XX. Toda persona, legal-
mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno
de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares, que
serán de voto secreto, genuinas, periódicas y
libres.

Concordancias:

Art. 62.- Las personas en goce de
derechos políticos tienen derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de
conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años.

Ejercerán su derecho al voto las
personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para
las personas entre dieciséis y dieciocho años de
edad, las mayores de sesenta y cinco años, las
ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y
las personas con discapacidad.

Artículo XXI. Toda persona tiene el
derecho de reunirse pacíficamente con otras, en
manifestación pública o en asamblea transitoria, en
relación con sus intereses comunes de cualquier
índole.

Artículo XXII. Toda persona tiene el
derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger
sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional,
sindical o de cualquier otro orden.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria
.

Artículo XXIII. Toda persona tiene
derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la
dignidad de la persona y del hogar.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

26. El derecho a la propiedad en todas
sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas.

Artículo XXIV. Toda persona tiene
derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera
autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener pronta
resolución.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

23. El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a
recibir atención o respuestas motivadas. No se
podrá dirigir peticiones a nombre del
pueblo.

Artículo XXV. Nadie puede ser
privado de su libertad sino en los casos y según las
formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento
de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su
libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la
legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la
privación de su libertad.

Concordancias:

Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de
toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni
se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar
a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento
(…)

Art. 77.- En todo proceso penal en que
se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las garantías básicas, de este
artículo (…)

Artículo XXVI. Se presume que todo
acusado es inocente, hasta que se pruebe que es
culpable.

Toda persona acusada de delito tiene
derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a
ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo
con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles,
infamantes o inusitadas

Concordancias:

Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:

2. Se presumirá la inocencia de
toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.

Artículo XXVII. Toda persona tiene
el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en
caso de persecución que no sea motivada por delitos de
derecho común y de acuerdo con la legislación de
cada país y con los convenios internacionales.

Concordancias:

Art. 41.- Se reconocen los derechos de
asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Las personas que se
encuentren en condición de asilo o refugio gozarán
de protección especial que garantice el pleno ejercicio de
sus derechos. El Estado respetará y garantizará el
principio de no devolución, además de la asistencia
humanitaria y jurídica de emergencia.

Artículo XXVIII. Los derechos de
cada hombre están limitados por los derechos de los
demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento
democrático.

-DEBERES-

Artículo XXIX. Toda persona tiene el
deber de convivir con las demás de manera que todas y cada
una puedan formar y desenvolver integralmente su
personalidad.

Artículo XXX. Toda persona tiene el
deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores
de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus
padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando
éstos lo necesiten.

Concordancias:

Art. 69.- Para proteger los derechos de
las personas integrantes de la familia:

  • 1. Se promoverá la
    maternidad y paternidad, responsables; la madre y el padre
    estarán obligados al cuidado, crianza,
    educación, alimentación, desarrollo integral y
    protección de los derechos de sus hijas e hijos, en
    particular cuando se encuentren separados de ellos por
    cualquier motivo.

Artículo XXXI. Toda persona tiene el
deber de adquirir a lo menos la instrucción
primaria.

Concordancias:

Art. 28.- La educación
responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna
y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad
interactuar entre culturas y participar en una sociedad que
aprende. El Estado promoverá el diálogo
intercultural en sus múltiples
dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará
de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública
será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior
inclusive.

Artículo XXXII. Toda persona tiene
el deber de votar en las elecciones populares del país de
que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para
ello.

Concordancias:

Art. 62.- Las personas en goce de
derechos políticos tienen derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de
conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años.

Ejercerán su derecho al voto las
personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para
las personas entre dieciséis y dieciocho años de
edad, las mayores de sesenta y cinco años, las
ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y
las personas con discapacidad.

Artículo XXXIII. Toda persona tiene
el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos
legítimos de las autoridades de su país y de
aquél en que se encuentre.

Concordancias:

Art. 83.- Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley:

1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.

Artículo XXXIV. Toda persona
hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y
militares que la Patria requiera para su defensa y
conservación, y en caso de calamidad pública, los
servicios de que sea capaz.

Asimismo tiene el deber de
desempeñar los cargos de elección popular que le
correspondan en el Estado de que sea nacional.

Concordancias:

Art. 83.- Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley:

17. Participar en la vida
política, cívica y comunitaria del país, de
manera honesta y transparente.

Artículo XXXV. Toda persona tiene el
deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la
asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades
y con las circunstancias.

Concordancias:

Art. 83.- Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley:

9. Practicar la justicia y la
solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
bienes y servicios.

Artículo XXXVI. Toda persona tiene
el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el
sostenimiento de los servicios públicos.

Concordancias:

Art. 83.- Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley:

15. Cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley.

Artículo XXXVII. Toda persona tiene
el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a
fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio
de la comunidad.

Concordancias:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.

Artículo XXXVIII. Toda persona tiene
el deber de no intervenir en las actividades políticas
que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos
del Estado en que sea extranjero.

Concordancias de
la Constitución de la República con la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

29. Los derechos de libertad
también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las
personas nacen libres.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.

Concordancias:

Art. 10.- Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante
las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento (…)

Art. 424.- La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica. La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder
público.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la
vida. No habrá pena de muerte.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

29. Los derechos de libertad
también incluyen:

b) La prohibición de la
esclavitud, la explotación, la servidumbre y el
tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
El Estado adoptará medidas de prevención y
erradicación de la trata de personas, y de
protección y reinserción social de las
víctimas de la trata y de otras formas de violación
de la libertad.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal,
que incluye:

c) La prohibición de la tortura,
la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

Concordancias:

Art. 82.- El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

4. Derecho a la igualdad formal,
igualdad material y no discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.

Concordancias:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la
ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.

Concordancias:

Art. 89.- La acción de
hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de
quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o
ilegítima, por orden de autoridad pública o de
cualquier persona, así como proteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de
libertad.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.

Concordancias:

Art. 77.- En todo proceso penal en que
se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías
básicas:

7. El derecho de toda persona a la
defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y
detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las
acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la
identidad de la autoridad responsable de la acción o
procedimiento.

b) Acogerse al
silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a
declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.

Concordancias:

Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de
toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni
se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar
a una persona ante un juez o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento
(…)

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

11. El derecho a guardar reserva sobre
sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o
utilizar sin autorización del titular o de sus
legítimos representantes, la información personal o
de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o
pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud
y vida sexual, salvo por necesidades de atención
médica.

20. El derecho a la intimidad personal
y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al
secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada,
excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de
guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

14. EI derecho a transitar libremente
por el territorio nacional y a escoger su residencia, así
como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio
se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición
de salir del país sólo podrá ser ordenada
por juez competente.

Las personas extranjeras no
podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde
su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares
peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,
ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por
sus opiniones políticas. Se prohíbe la
expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos
migratorios deberán ser singularizados.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.

Concordancias:

Art. 41.- Se reconocen los derechos de
asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Las personas que se
encuentren en condición de asilo o refugio gozarán
de protección especial que garantice el pleno ejercicio de
sus derechos. El Estado respetará y garantizará el
principio de no devolución, además de la asistencia
humanitaria y jurídica de emergencia.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.

2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

28. El derecho a la identidad personal
y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente
registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales
de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia
familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,
religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.

Concordancias:

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus
diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus
fines.

Estas se constituirán por
vínculos jurídicos o de hecho y se basarán
en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.

El matrimonio es la unión entre
hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de
las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

26. El derecho a la propiedad en todas
sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.

8. El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

6. El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación
pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.

Concordancias:

Art. 61.- Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser
elegidos.

2. Participar en los asuntos de
interés público.

3. Presentar proyectos de iniciativa
popular normativa (…)

Art. 62.- Las personas en goce de
derechos políticos tienen derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de
conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años.

Ejercerán su derecho al voto las
personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para
las personas entre dieciséis y dieciocho años de
edad, las mayores de sesenta y cinco años, las
ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y
las personas con discapacidad.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.

Concordancias:

Art. 34.- EI derecho a la seguridad
social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y
será deber y responsabilidad primordial del
Estado.

La seguridad social se regirá
por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.

Concordancias:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

17. EI derecho a la libertad de
trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la
ley.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

Concordancias:

Art. 24.- Las personas tienen derecho a
la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre.

Art. 383.- Se garantiza el derecho de
las personas y las colectividades al tiempo libre, la
ampliación de las condiciones físicas, sociales y
ambientales para su disfrute, y la promoción de
actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la
personalidad.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.

2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.

Concordancias:

Art. 26.- La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir.

Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se
centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género,
la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable
para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un
eje estratégico para el desarrollo
nacional.

Art. 28.- La educación
responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna
y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad
interactuar entre culturas y participar en una sociedad que
aprende. El Estado promoverá el diálogo
intercultural en sus múltiples
dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará
de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública
será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior
inclusive.

Art. 29.- EI Estado garantizará
la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en
la educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito
cultural.

Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus
hijas e hijos una educación acorde con sus principios,
creencias y opciones pedagógicas.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Concordancias:

Art. 66.- Se reconoce y
garantizará a las personas:

24. El derecho a participar en la vida
cultural de la comunidad
.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.

Concordancias:

Art. 424.- La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.

La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder
público.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.

Concordancias:

Art. 424.- La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica. La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder
público.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.

Concordancias:

Art. 424.- La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.

La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder
público.

Bibliografía

  • 1. DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL
    HOMBRE Y DEL CIUDADANO

  • 2. DECLARACION AMERICANA DE
    DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

  • 3. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
    DERECHOS HUMANOS

 

 

Autor:

Pedro Montalvo

Partes: 1, 2
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